Miercoles, 4 Diciembre 2024

 


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Toda la provincia de Almería en nivel de alerta 2 por el repunte del Covid

Toda la provincia de Almería ha pasado al nivel de alerta 2 frente al coronavirus a partir de las 0,00 horas de este jueves, una vez analizados los datos epidemiológicos en sus tres distritos sanitarios por parte del Comité territorial de Salud Pública de Alto Impacto. Hasta ahora, solo el Distrito Sanitario Almería estaba en este nivel 2, mientras que el Distrito Poniente y el Área de Gestión Sanitaria Norte se encontraban en nivel 1.
Es decir, que estos últimos suben de nivel de alerta, debido al repunte de contagios y al aumento de las hospitalizaciones en los últimos días en la provincia, que ha elevado la incidencia a 483,6 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días. Los pacientes ingresados han subido hasta los 50, de los que 12 están en cuidados intensivos.
Los niveles de alerta son muy similares en el resto de Andalucía, que cuenta con una incidencia de 540,4 casos por 100.000 habitantes, de forma que a día de hoy no hay un solo distrito sanitario en la región por debajo del nivel 2 de alerta.
No obstante, las provincias en peor situación son Córdoba y Málaga, que tienen a todos sus distritos sanitarios en nivel de alerta 3. Málaga es actualmente la provincia andaluza con mayor tasa de incidencia, de 840,1, mientras que en Córdoba es de 570,3.
El resto de provincias de la comunidad tienen, al igual que Almería, a todos sus distritos sanitarios en nivel de alerta 2.
Los umbrales que marcan los niveles de alerta tienen en cuenta ocho indicadores, que son la incidencia acumulada en 14 y 7 días; la incidencia en mayores de 65 años en 14 días; las pruebas realizadas; los porcentajes de trazabilidad; el índice de camas UCI ocupadas; el índice de hospitalización y la cobertura de vacunación.
En los niveles de alerta 2, 3 y 4, en el intervalo horario comprendido entre las 23:00 y las 7:00 horas del día siguiente, los ayuntamientos deberán tomar las medidas necesarias destinadas al cierre de las playas para cualquier actividad de ocio y esparcimiento. Durante el citado intervalo horario, se permitirá únicamente la pesca u otras actividades de carácter individual, así como los servicios de restauración instalados en las mencionadas playas, que se regirán por el horario establecido para los mismos.
En los municipios con nivel de alerta 2, es decir, toda la provincia, los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 8 personas en exterior.
Solo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento establecido.
Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
Asimismo, dentro del nivel de alerta 2, los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en el interior.
En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 400 personas. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en exterior.
El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio en barra con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.
Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, no permitiéndose la actividad de baile.
Respecto al ocio nocturno, en el nivel de alerta 2, estos establecimientos no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Asimismo, será necesario la realización de un registro de entrada de cada persona, en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico. Se designará por la persona titular del establecimiento una persona responsable del mismo, con el exclusivo objeto de facilitar el rastreo y el estudio de contactos en caso de contagio. Este registro diario deberá guardarse durante 14 días y estará a disposición de las autoridades sanitarias, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.
Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 8 personas en exterior.
El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.
Cuando se contemple en su licencia, se permitirán actuaciones de pequeño formato en el exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile no estará permitida.
Un capítulo se dedica a los centros de ocio y diversión. En el nivel de alerta sanitaria 2, se limitará su aforo total al 60% para lugares abiertos y a un 40% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades, se regirán por las medidas establecidas para aquellas.
Las atracciones de feria autorizadas por los ayuntamientos donde se ubiquen, tendrán un horario de cierre como máximo de las 24:00 horas, salvo que la autoridad municipal tenga establecido otro inferior y se ajustarán a las siguientes medidas de higiene y prevención:
En el nivel de alerta sanitaria 2, se limitará su aforo total al 60% para lugares abiertos y a un 40% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades, se regirán por las medidas establecidas para aquellas.
En el caso de los eventos multitudinarios se recomienda que el público sólo pueda acceder a los mismos si se acredita Certificado COVID Digital de la UE en vigor por pauta de vacunación completa, certificado de recuperación, prueba PIDIA negativa en últimas 72 horas o acreditación de prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo expedido en las 48 horas anteriores.
 

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